La asociación
La Asociación Española de Investigación en Cirugía Ortopédica y Traumatología (INVESCOT) fue constituida el 29 de Septiembre de 1994 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior con fecha 29 de Marzo de 1995, conforme a la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964.
INVESCOT persigue como fines primordiales:
• Fomentar proyectos de I+D en el ámbito de la Cirugía Ortopédica y Traumatología
• Difundir actividades de formación especializada en investigación básica, experimental y clínica entre sus asociados
• Estimular la creación de una red nacional de grupos de trabajo y laboratorios de investigación con especial dedicación a la ortopedia experimental
• Facilitar la transferencia e intercambio de resultados entre distintos grupos de investigación tanto nacionales como extranjeros
• Colaborar, mediante asesoramiento científico-técnico, con la Administracción Pública y entidades privadas en todo lo referente al desarrollo de la Cirugía Ortopédica y Traumatología
Aunque desde su constitución INVESCOT ha venido colaborando en el desarrollo de algunas reuniones científicas, la presentación oficial de la Asociación se efectuará de la mano de la SIROT (Société Internationale de Recherche en Orthopédie et Traumatologie) y la EORS (European Orthopaedics Research Society) en el I Congreso INVESCOT, que se celebrará en Las Palmas de Gran Canaria en Febrero de 1996
INVESCOT está abierta a todos aquellos titulados superiores en materias propias, afines o relacionadas con la investigación básica, experimental y clínica que abarca la Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Estatutos INVESCOT
Artículo 2.‑ La Asociación, que carece de cualquier ánimo de lucro, tiene los siguientes fines:
a) El estudio, y el fomento de la investigación y desarrollo de la Cirugía Ortopédica y Traumatología.
b) La formación profesional especializada de sus asociados y el intercambio de conocimientos entre ellos y profesionales de otros países.
c) La divulgación científica de las materias relacionadas con esta especialidad.
d) La colaboración y asistencia a las Administraciones Públicas y a las entidades privadas en todo lo referente a esta especialidad.
Artículo 4.‑ La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español, tendrá una duración indefinida, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria, así como por cualquiera de las causas previstas por las leyes…